Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 05 de agosto, 2024
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" Tengo que pagar arriendo el agua y el gas también siento que me están debiendo le voy a cobrar a quien .."
canta Juana Fe
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1.- El cantante Quique Neira, ex vocalista del grupo Godwana, dijo que el movimiento ciudadano de octubre de 2019, conocido como estallido social, "terminó todo en robos de plata, en corrupción”, y señaló que "se sintió utilizado luego de dar conciertos gratuitos para la causa". Sin duda una opinión fuerte pero en nuestra opinión equivocada, pues al parecer Neira mezcla peras con manzanas, sin hacer ninguna aclaración intermedia y eso no resulta positivo en alguien cuyas declaraciones se expanden a través de los medios.
En efecto, dicho estallido se produjo por una enorme cantidad de situaciones acumuladas a las cuales los gobiernos no dieron respuesta durante muchos años, entre ellas la corrupción descarada en los municipios y en el gobierno central, el desconocimiento de los dolores de la población y un largo etcétera por todos conocido.
No fue solución el mentado acuerdo nacional por una nueva Constitución y la prueba está en que luego de acalladas las protestas, los hechos que las provocaron se mantienen inalterables.
2.- Son muchos los artistas populares que adhirieron a las movilizaciones y participaron en eventos y conciertos, orientados principalmente a hacer conciencia y a motivar a la población para que no siguiera guardando silencio ante tales hechos.
Por cierto tal estado de cosas se mantiene y se harán necesarias muchas más acciones de sensibilización, donde seguirán participando quienes tienen claro que es lo que se busca. Utilizar como excusa la actuación del lumpen y los hechos por todos conocidos para no querer seguir aportando, es una muestra de no entender que el pueblo, los más, siguen descontentos y buscarán cómo expresar su enojo en más acciones en un tiempo futuro.
La verdad es que esté o no esté Neira en futuras actividades será algo menor, pues el descontento existe y se agiganta.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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La confederación general de trabajadores de chile presenta el pulso sindical diario uno de los esfuerzos para educar a la clase trabajadora y cuatro de agosto del dos mil veinticuatro ley canning parte cuatro y final ocho en el artículo doscientos once de se indica que la conclusiones de la investigación realizada por la inspección o las observaciones de eta a la investigación que practicó la empresa deben entregarse a la empresa el denunciante y el denunciado si la inspección toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos ochenta y seis nueve en el artículo doscientos once se establecen que a en conformidad al mérito del informe de investi negación de acoso laboral y sexual el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los quince días de recibido el informe en el mismo plazo las medidas o sanciones serán informadas al denunciante y al dente chiado ve el empleador deberá en los casos que corresponda aplicar las sanciones establecidas en el artículo ciento sesenta letra b o f si el trabajador despedido podrá impugnar la decisión ante el tribunal compete gente nuestra opinión final en términos generales estas son las principales cuestiones que indica la ley karin en consecuencia se puede concluir que se han agregado elementos a los artículos vigentes que se amplían los conceptos y se determina la generación de protocolos y otros de ayuda para el afectado sin duda la ley es un avance algo debe quedar claro desde ya hay mejores garantías y condiciones para impedir el acoso y la violencia pero será una obligación de cada dirigente y trabajador estar atentos y vigilantes para demandar el cumplimiento de la ley es claro que se establecen sanciones es para los tipos de acoso cuando estos sean aplicados por otros trabajadores sin embargo la ley no indica sanción clara para cuando el infractor sea el empleador misma situación de no sanción que se repite para cuando se sufra de violencia por parte de tercer ceros ajenos a la relación laboral queremos reiterar nuestra opinión en cuanto a que esta ley debió dejar a la inspección del trabajo como el único instrumento para recibir y fiscalizar la denuncia por acoso y violencia no resulta entendible que si el trabajador reclama en la empresa esta tenga treinta días para investigar y remitir los antecedentes y conclusiones a la inspección y esta inspeccion a su vez tenga treinta días más para chequear todo pues esto dejará el resultado final de una denuncia en sesenta días algo extraño si tomamos en consideración el hecho que la ley indica que si la investigación la hace la infección directamente el total de días para investigar será de treinta es de esperar por último que así como se exige la elaboración de un protocolo que debe ser incorporado al reglamento interno los dirigentes y trabajadores tomen más preocupación por la lectura y la impugnación cuando corresponda de dichos reglamentos de lo contrario todo seguirá siendo una letra muerta y de eso ya hay mucho en la legislación laboral la serie de chile presentó el pulso sindical diario difunde y comparte esta información para apoyar la lucha de la clase trabajadora