

Description of La reforma del delito de malversación
¿Qué significa malversar? ¿Qué supone la reforma de este delito?
Un tema de candente actualidad y del que nos habla el profesor Dr. Álvaro Mendo en este nuevo episodio de Ucav Divulga.
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Bienvenidos a divulga el podcast de la universidad católica de ávila soy álvaro menudo profesor de derecho penal de la universidad católica de ávila y precisamente en este podcast y bueno todos los que puedan venir a posteriori pues hablaré de derecho penal derecho penal que en los últimos meses verdaderamente pues casi que me atrevería a decir que es trending topic como consecuencia de las múltiples reformas que se están dando en el en el ordenamiento penal de todas es conocida la reforma de la ley del sólo si es y la última reforma que entró en vigor el doce de enero de este año dos mil veintitrés sobre el delito de malversación o con la derogación de la de la sedición y concretamente de una de estas la referida a la a la modificación del delito de malversación quiero quiero hablar en en este breve primer lugar me gustaría dejar claro que se entiende por malversación por malversación de caudales públicos bueno pues es un comportamiento que llevan a cabo sólo puede llevar a cabo la autoridad o funcionario público que se apropia de bienes públicos incorporando los a su patrimonio sin intención de de restituir no o bien se desvían esos bienes públicos a un destino al que inicialmente no estaban inicialmente no estaba previsto eso es son grandes rasgos lo que sobre a grandes rasgos lo que siempre se ha entendido por malversación de caudales públicos cuál es la regulación anterior a la introducida por la ley orgánica catorce barra dos mil veintidós de de veinti dos de diciembre que se publicó en el boe en el veintitrés y que ha entrado en vigor el doce de enero de este año dos mil veintitrés bien pues la regulación anterior recogía en un único delito en el artículo cuatrocientos treinta y dos esos dos comportamientos tanto apropiarse incorporarlo a tu patrimonio sin intención después de devolverlo y también el comportamiento que antes mencionada de desviar ese es esos bienes públicos para un fin distinto para el que estaban inicialmente destinados bien como digo se sancionaban en un único artículo el artículo cuatrocientos treinta y dos con una pena de prisión de dos a seis años con la las correspondientes además de de inhabilitación y de privación del derecho de sufragio pasivo y podía llegar hasta los cuatro a ocho años pues en caso de que él hubiera habido un entorpeciendo grave del del del funcionamiento público hubiera habido una la defraudación fuera importante superior a cincuenta mil euros como digo podía llegar a una pena de cuatro a ocho años qué ha ocurrido con la reforma que comentaba antes de la ley orgánica catorce dos mil dos mil veintidós bueno pues se ha extendido en tres comportamientos diferentes tenemos ahora un primer artículo el artículo doscientos treinta y dos sigue siendo artículo cuatrocientos treinta y dos donde se sigue sancionando con dos a seis años el comportamiento de la autoridad o funcionario que se apropia de de los bienes públicos para incorporarlos a bueno pues a superar a su patrimonio insisto sin intención de devolver eso sigue estando igual sigue teniendo esa pena de dos a seis años que puede ser de cuatro a ocho si se dan las circunstancias que comentaban después el segundo comportamiento es el de vio ya no la incorporación al patrimonio propio sino del desvío de esos fondos públicos de esos bienes públicos para una finalidad privada pero no pone intención de apropian lo sino por ejemplo de usar por poner un ejemplo que siempre se entiende mejor pues el caso de la autoridad o funcionario público de utiliza el coche el avión para un viaje priva de acuerdo pero no tiene intención de apropiarse bien esa ese hecho que antes estaba castigado con una pena de dos a seis pasa ahora a estar castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años un poquito menos y por último tenemos un nuevo artículo cuatrocientos tren tres que recoge como comportamiento la desviación de esos bienes públicos para otra finalidad pública distinta a la que estaba destila en este caso la pena es menor la pena va a ser una pena de prisión de uno a cuatro años con la correspondiente de inhabilitación e incluso si no hay un perjuicio gra ave para el patrimonio público pues se puede quedar en una simple pena de inhabilitación
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