
Reforma de la Ley Concursal - Novedades en la fase de “PRE-CONCURSO”

Description of Reforma de la Ley Concursal - Novedades en la fase de “PRE-CONCURSO”
La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración y que se aprobó el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados, nos trae varias novedades de calado en lo que se refiere a la fase “pre-concursal”. Os detallamos cuáles son en el siguiente podcast. Toma nota de estos 4 nuevos conceptos principales:
- La “Insolvencia Probable”, que hace referencia a la situación en la que el deudor considera que no será capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago dentro de los 2 años siguientes.
- Los “Sistemas de Alerta Temprana”, instrumentos destinados a identificar situaciones de insolvencia en una fase temprana, al objeto de poder adoptar soluciones lo antes posible.
-Los “Planes de Reestructuración”, que sustituyen a los Acuerdos de Refinanciación de la antigua Ley Concursal .
-El “Experto en la Reestructuración”, nueva figura que podrá intervenir en la fase “pre-concursal” bajo determinados supuestos.
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Impulsado por lenin soy silvia moreno morales economista y directora en el área de advanced y os doy la bienvenida a este portal sobre los cambios que nos traen la nueva ley concursal en lo que se refiere a la fase pre concursal con muchos saben la nueva ley concursal se aprobó el pasado veinticinco de agosto en el congreso de los diputados y está previsto que se publique en el boe en los próximos días antes de entrar en materia decir que con estas novedades en la fase concursal la ley lo que pretendes que se puedan identificar posibles situaciones de insolvencia en las empresas en un estado más temprano para poder poner en marcha soluciones cuando la situación todavía no es tan crítica y que las probabilidades de éxito de estas medidas sean mayores el fin último es que los deudores no tengan psique quiera que llegar a solicitar el concurso de acreedores y que puedan sobrevivir pues bien para ello la ley introduce cuatro nuevos conceptos que son los siguientes la insolvencia probable los sistemas de alerta temprana los planes de reestructuración y el experto de la reestructuración ahora vamos a ir comentando uno a uno pero veréis que están todos muy relacionados entre sí el primero de los conceptos que hemos mencionadas el de insolvencia probable que hace referencia a la situación en la que endeudar con lidera que no será capaz de hacer frente a las obligaciones de pago dentro de los dos años siguientes antes la ley sólo contemplaba como sabéis dos supuestos de insolvencia la insolvencia actual que es cuando el deudor no podía cumplir regularmente con sus obligaciones exigible en este caso los deudores estaban obligados a solicitar el concurso o a comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores dentro de los dos meses siguientes y luego estaba también el concepto de insolvencia inminentes cuando se preveía que la insolvencia actual se va a producir a tres meses y en este caso los deudores podían comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores la novedad es que ahora los deudores podrá comunicar e iniciar las negociaciones con los acreedores bajo el paraguas de la ley concursal ante una situación de insolvencia probable es decir dos años antes segundo de los conceptos que mencionada antes al principio son los sistemas de alerta temprana ahora que se ha introducido el nuevo concepto insolvencia probable que prever problemas de liquidez dos años antes os podéis imaginar para que se crean estos sistemas de alerta temprana así la nueva ley contempla lo siguiente se establecerán servicios de acceso pimiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades se mantendrá la página web de auto diagnóstico de salud empresarial del ministerio de industria comercio y turismo que ya dispone de acceso libre y gratuito se puede buscar si pones en la web auto diagnóstico de salud empresarial directamente o saldría y por último también considera la nueva ley un instrumento de alerta temprana el hecho de que en caso de ejecución judicial ser ejecutado nos señala bienes susceptibles de embargo el valor de los señalado fuera insuficiente para el fin de la ejecución el letrado de la administración de justicia debe advertir al ejecutado de que en caso de insolvencia ya sea probable inminente o actual puede comunicar al juzgado competente el inicio de la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda y que se encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace debe solicitar la declaración de concurso el tercer concepto son los planes de reestructuración antes hemos explicado el nuevo concepto de insolvencia probable y que habrá el deudor podrá comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores dos años antes de la insolvencia se pueda considerar actual pues bien estas negociaciones resultaran en los nuevos planes de reestructuración que sustituyen a los antiguos acuerdos de régimen función y porque tiene sentido llevar a cabo las negociaciones bajo el paraguas de la ley concursal pues porque el deudor como sabéis así queda protegido por ejemplo de ejecuciones de activos o contratos necesarios para la actividad ordinaria de forma que éste pueda continuar con sus operaciones mientras se están llevando a cabo dichas negociaciones es más con la nueva ley incluso se suspende el deber legal de disolver la sociedad por pérdidas que hayan dejado la cifra de patrimonio neto por debajo de la del capital social otra de las novedades dentro de los planes de reestructuración aparte del hecho de que puedan comenzar a negociar dos años antes es que si la negociación se iniciaban instancia de los acreedores y en ese periodo en el que se está negociando el deudor solicitará el concurso de acreedores de forma defensiva pararlo bloquear la aprobación del plan el juez podría suspender la tramitación de dicha solicitud si de posibilidad de que la reestructuración pudiera tener éxito pero esa al cabo de un mes no se hubiese solicitado por los acreedores la homologación