
La reina Petronila de Aragón (1136-1173)

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Baja el pistón, amigo: no nos da vergüenza porque no hay manipulación alguna en lo que decimos (nos basamos siempre en el trabajo de historiadores de acreditada solvencia como -en este caso- lo fueron Antonio Ubieto o José María Lacarra). Admitimos que ante fuentes datos a menudo tan escasos puedan existir interpretaciones diferentes de unos mismos hechos constatados. Pero el tono insultón en la discrepancia está fuera de lugar. Entrando propiamente en la materia objeto de discrepancia: 1. Aunque se ha conjeturado que Ramiro II tuvo que pedir dispensa papal para enlazar con Inés, no hay ningún testimonio histórico de ello, y las noticias sobre esta posible petición provienen de crónicas tardías, como la Crónica de San Juan de la Peña (del siglo XIV) o Jerónimo Zurita (siglo XVI), a cuya zaga siguieron elucubrando sobre esta cuestión otros autores. Lo más probable es que nunca se solicitara tal dispensa. A pesar de que una parte de la historiografía ha insistido en que el rey monje la precisaba para poder casarse, la nulidad expresa y terminante del matrimonio de los religiosos no fue incorporada al Derecho Canónico hasta el segundo Concilio de Letrán en 1139, con lo que Ramiro II no la habría necesitado. 2. No hay vasallaje porque se trata de un matrimonio en el que, además, se hace masa común de las posesiones de ambas familias y esto, sin duda, interesaba a Ramón Berenguer IV. Las posesiones de Barcelona no doblaban a las de Ramiro; de hecho: eran más reducidas. Puedes comprobarlo aquí (recuerda que Urgel, Pallars Sobirà y Pallars Jussá eran condados independientes y que los marquesados de Lérida y Tortosa se conquistaron después del matrimonio con Petronila): https://ca.wikipedia.org/wiki/Corona_d'Arag%C3%B3#/media/File:Territorio_Ramon_Berenguer_IV-es.png Pero pongámoslo en números: Reinos de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza: 28.607 km2; Condados de Barcelona, Gerona, Ausona, Besalú y Cerdaña: 16.362 km2. 3. Ramiro se pone a salvo ante la ocupación castellana de Zaragoza y -recordémoslo- de las presiones posteriores del rey de Castilla para casar a su heredera con su hijo. Y Ramiro, que no desea bajo ningún concepto que Aragón sea absorbido por Castilla, decide aliarse con el conde de Barcelona (a quien el dominio castellano del valle del Ebro cercenaría la continuación de la reconquista hacia el sur) a través de este matrimonio que convenía a ambos. No deduzco de esto una relación de subordinación de uno hacia otro, y menos todavía una vez que los castellanos se retiraron de Zaragoza. 4. Las referencias de prohijamiento con respecto al suegro son protocolarias y responden a la costumbre de considerar como hijos de la familia a los que se vinculan con ella por matrimonio. Esto sigue sucediendo incluso hoy día en no pocas familias (al menos en Aragón). 5. El conde de Barcelona no renuncia a su título (y lo conservarán singularizado sus descendientes). No hemos dicho que renuncie a él y siempre insistimos en que los títulos con los que se presentarán a sí mismos los reyes de Aragón incluyen siempre los de rey de Valencia, Mallorca y conde de Barcelona, entre otros que poseyeron. ¿Por qué dices que dedimos lo que no decimos? 6. Y el casamiento en casa se compila por escrito en el siglo XIII, y dicha compilación es aprobada por las cortes de Huesca de 1247. Pero no te equivoques: fue la compilación de un derecho consuetudinario (fueros) que ya existía desde mucho tiempo antes del matrimonio de Ramón Berenguer y Petronila. Jaime I no "crea" el derecho aragonés en 1247, solo le encarga a un entendido (el obispo de Huesca Vidal de Canellas) que lo recopile y lo ponga por escrito para que sea de conocimiento público y no un cuerpo de normas solo conocido, interpretado y administrado por letrados. Como navarro (y por lo tanto, descendiente de quienes participaron en la alta Edad Media de la génesis de estas instituciones de derecho civil tan típicamente pirenaicas) deberías saberlo.
Petronila es hija ilegítima en el momento que el Papa no autoriza el matrimonio de Ramiro con Inés. Del matrimonio en casa no hay constancia hasta el siglo XIII. Tampoco hay vasallaje de RBIV hacia Ramiro si no todo lo contrario, en el contrato de matrimo dona hija y reino ( un reino a punto de desaparecer por la presión de Castilla y el Papa), en estas circunstancias es difícil de creer que un conde cuyas posesiones doblaban las del rey aceptara este matrimonio. Ramiro se somete a la protección del conde en Besalú, después de perder Zaragoza en manos castellanas. ¿De dónde os habéis sacado que reconoce a Ramiro como padre? en la edad media un noble jamás renunciaría a su linaje, Príncipe de Aragón significa el principal (primus inter pares) no el hijo del rey. Os debería dar vergüenza (veo que no sólo los catalanes manipulan la historia). ¡Ah! soy navarro.