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SECCIÓN ECONOMÍA: ¿Tenemos derecho a indemnización tras el gran apagón? Te contamos lo que dice la ley

SECCIÓN ECONOMÍA: ¿Tenemos derecho a indemnización tras el gran apagón? Te contamos lo que dice la ley

4/30/2025 · 03:20
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Tras uno de los apagones más importantes de los últimos años, muchas personas se preguntan si pueden reclamar algún tipo de indemnización por el corte de suministro eléctrico. La respuesta depende de las causas del apagón y de las condiciones legales que lo rodean.

Según la normativa vigente, no todos los cortes de luz generan derecho a indemnización. Existen varios supuestos en los que las compañías eléctricas pueden interrumpir el servicio sin tener que compensar a los usuarios. Por ejemplo:

Cortes programados, siempre que la compañía avise con al menos 24 horas de antelación y cuente con la aprobación legal correspondiente.
Causas de fuerza mayor, como desastres naturales, tormentas, inundaciones o situaciones climáticas extremas.
Actos de terceros, como puede ser el vandalismo o sabotajes ajenos a la responsabilidad directa de la empresa.
Si el apagón reciente se debió a causas naturales o externas, es posible que no exista derecho a indemnización. Sin embargo, hasta que se confirme oficialmente la causa del corte, no se puede descartar la posibilidad de reclamar.

En caso de que sí se tenga derecho, la ley contempla una fórmula para calcular la compensación. Esta toma en cuenta:

Las horas sin suministro, restando el máximo permitido por ley.
La potencia contratada promedio anual.
Y cinco veces el precio de la tarifa eléctrica vigente.
En resumen, la compensación sería equivalente a cinco veces el coste de la electricidad no suministrada. Además, si se han producido pérdidas adicionales —como alimentos en mal estado o daños en electrodomésticos—, estas deben justificarse con facturas o pruebas documentales.

La recomendación para los usuarios afectados es conservar todos los registros posibles, incluidas facturas eléctricas y pruebas del tiempo sin servicio, para poder respaldar cualquier posible reclamación.

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Radio Voz, alegría de vivir. Bueno y una sección de economía mini porque hoy el tema y el especial que hemos hecho recorriendo toda la comarca pues nos ha robado prácticamente todo el tiempo. Nos quedamos con Miguel García Corral en estos últimos minutos con una pregunta que es la del millón. Acabamos de pasar uno de los apagones más importantes de nuestra historia y ahora llega esa pregunta de si tenemos derecho a algún tipo de indemnización porque claro estamos en la sección de economía.

Miguel, saludos, buenos días. Muy buenos días, buenos días a todos. A ver en qué situaciones pueden cortarnos la luz digamos legalmente sin derecho a indemnización. ¿Esta sería una de esas situaciones sin derecho a indemnización? Pues sí, sería porque le echamos un vistazo a la ley esta mañana porque ya teníamos internet, ya teníamos electrones corriendo y la ley habla de varios supuestos.

Puede haber cortes programados si la compañía avisa con 24 horas de antelación y son cortes normalmente a lo mejor de segundos o como mucho de un minuto, dos minutos a veces los hemos notado en casa. Pero también hay causas que puede hacer que la empresa que nos suministre la energía eléctrica no tenga obligación de indemnizarlos si son por causas naturales.

Puede ser por clima, por tormentas, por inundaciones por ejemplo o si es por acciones de terceros, por vandalismo, por terrorismo, lo que sea. Entonces en ese caso no tendríamos derecho pero es demasiado pronto para saber cuáles son las causas, si ha sido una de estas o ha sido algo que las empresas que nos suministran la energía podrían haber evitado.

Hoy han descartado el ciberataque, AEMED dice que tampoco hubo ningún fenómeno atmosférico extraño, con lo cual no sé, la alternativa que queda es un fallo en el sistema, no sé, no sé, es muy difícil ¿no? Lo curar es sencillo pero acertar es muy difícil. Exacto, exacto, entonces estamos a la espera de saber pues los técnicos o si los técnicos no se pusiesen de acuerdo que hubiese una investigación judicial y que haya alguien con autoridad que nos diga sucedió por culpa de esto.

Entonces si la culpa está en las empresas que suministran o que producen la electricidad pues ahí sí que tendríamos derecho a una indemnización tanto como como simplemente como como clientes persona de, como clientes persona de la electricidad y ya si es un negocio ya iríamos más allá que, por cierto a las personas que hayan tenido un negocio y se hayan visto afectados hay lo que tienen que mirar si su seguro les cubre exactamente los estropicios o las pérdidas que hayan podido tener.

Efectivamente, bueno pues con esto por hoy vamos a poner el punto final al programa. Miguel como siempre gracias por estar ahí con mucho, con poco tiempo no falla nunca nuestro querido Miguel García Corral nuestro asesor económico aquí en el programa. Gracias y hasta la próxima semana. Un abrazo fuerte.

Nosotros nos vamos ya hemos llegado a las dos. La programación también poco a poco va recuperando su normalidad aquí en la sintonía de Radio Voz. Emisiones que ayer se vieron afectadas pues por ese apagón y por lo que os pedimos encarecidamente disculpas. Ahora la radio continúa nosotros mañana a las 12 volvemos con más Voces de Ferrol.

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