
Senderos de la Historia. La Inquisición española.Capítulo 5. Raúl-Fernando Gómez

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No te pierdas este nuevo capítulo de la colección sobre un tema que no te dejará indiferente. La Inquisición española.
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Senderos de la sabiduría un programa presentado y dirigido por raúl fernando gómez enteros de la historia bienvenidos amigos a un nuevo pocas de senderos de la historia en el que estamos haciendo trabajos sobre la inquisición como ya sabéis llevamos grabado cuatro pocas sobre el tema y empezamos en el siglo trece y hemos estado hablando durante más de cinco horas sobre el asunto ahora vamos a tratar en el poca de hoy sobre la práctica de la inquisición y en este vamos a ver el edicto desgracia el proceso inquisidor vial el arresto y secuestro la cárcel secreta las pruebas confesión la tortura y el juicio espero que os guste estamos trabajando con mucha intensidad de nuestros programas y los cinturones que empieza un nuevo programa largo de estos post chat hemos ido hablando de lo que eran los adictos desgracia que la primera época fueron parte importante del funcionamiento de la maquinaria inquisidor vial era una costumbre heredada del siglo trece pero sus características tal como fueron adoptadas en españa se expresa las instrucciones de mil cuatrocientos ochenta y cuatro cuando en cualquier lugar se instalaba un tribunal al final del sermón inicial los inquisidores anunciaban públicamente un término de gracia que duraba treinta o cuarenta días durante los cuales quienes en conciencia se consideran hereje podrían presentar pse y hacer confesión plena de todos los errores que recordar sin incluso los de otras personas si les aseguraba que todos los que hiciesen esto con conexión y deseo de a jurar serían recibidos caritativa mente eres seguiría una saludable penitencia y no serían condenados a muerte cadena perpetua ni confiscación sino que los inquisidores están facultados para reconciliar los y a su discreción exigirles que entregarán como limosna una parte de sus bienes como ayuda para la guerra santa contra los moros la confesión espontánea después del término de gracia siempre que no hubiese testimonio contrarios garantizaba la reconciliación con confiscación si sabían recibido testimonios adverso esos podrían imponer ese apenas más severas hasta llegar a cárcel perpetua las instrucciones suplementarias del día seis de diciembre de mil cuatrocientos ochenta y cuatro thor quemada añadió que lo soberano otorgaba a los así reconciliados el derecho de cobrar deudas y confirmaban todas las enajenación anteriores a la reconciliación pero las subsiguientes enajenación y o carga sobre bienes inmuebles no serían válidas sin licencia regia especial esto aún dejaba cuestiones sin resolver por lo cual posteriores instrucciones de thor quemada del cinco de enero de mil cuatrocientos ochenta y cinco proveen que si los reconcilia dados desempeñar funciones públicas serán suspendidos temporalmente hasta que su firmeza en la fe que de probada lo que por enfermedad o otro justo impedimento se hayan visto impedidos de beneficiarse del término desgracia serán admitidos pero si hay prueba contra ellos quedarán sujetos a confiscación y sus casos se someterá a la decisión del rey quienes no confiesen plenamente tanto de sí mismo como de los demás se considerará falsos conversos y caso de recibir pruebas contra ellos ser perseguida con todo rigor también admitió a los objetivos que se presentarán dentro del mismo plazo un caso ocurrido en mil cuatrocientos ochenta y muestra que esto era una mitigación de la implacable rigidez con la que se había observado las condiciones del















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