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By La Razón Histórica Los Podcast de La Razón Histórica
Separación de Poderes; Falta de Independencia en el Poder Judicial

Separación de Poderes; Falta de Independencia en el Poder Judicial

3/31/2021 · 01:42:52
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En esta nueva entrega de Los Podcasts de La Razón Histórica, hablamos con el jurista Pedro López y el filósofo Juan Francisco Nortes Martínez de la importancia de la separación de poderes y en concreto del Poder Judicial como base de todo estado de derecho.

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A pesar de que la constitución española del seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho la consideramos como una de las más avanzadas europa en materia de justicia la práctica y desde el ayuno mil novecientos sesenta y cinco podemos decir bien claro el modelo de poder judicial ha quedado configurado de una manera que está vacío de contenido y transformándose en un servicio más de la administración de justicia controlada por el poder ejecutivo o más concretamente el partido político de turno que controla este poder ejecutivo y legislativo entre los cuales tampoco existe una verdadera separación de poderes nos vamos a engañar el artículo ciento diecisiete de la constitución española consagra la independencia de los jueces y magistrados que integran el poder judicial de una manera que los declara exclusivamente sometidos al imperio de la ley es esta así no como todo en españa están sometidos al político de turno y de dónde viene todo esto novecientos ochenta españa de la transición que tantas cosas bien se hicieron tenían la finalidad de desarrollar lo que prevenir la constitución del setenta y ocho prevenir sobre el órgano del gobierno del poder judicial y entendiendo que tal cuestión por no podría demorarse más esperando que se desarrollará una nueva ley para para el tema de del poder judicial pues he visto una norma específica sobre esta cuestión voy a exponer de un acto una forma más o menos bremen en esta ley orgánica se preveía que de los veinte vocales que componen el gobierno del consejo general del poder judicial doce serían jueces y magistrados elegidos por votación entre los jueces y magistrados también el congreso exigiría cuatro el congreso de los diputados y los cuatro restantes también el senado pero siempre jueces y magistrados conforme a este sistema el primer consejo general del poder judicial que se constituyó por completo el día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta fecha en la que los vocales persona que debería ejercer el cargo de presidente del consejo general del poder judicial y además y bases también el presidente del tribunal supremo pero esta libro muy poco amigo porque como toda españa hasta que llegaron los políticos y se ansia de poder que tiene el político de una manera inherente a alguien españa debería ser el resto del mundo por lo que conozco de primera mano o se novecientos ochenta y dos accede al poder con mayoría absoluta y partido socialista obrero español de la mano de felipe gonzález y bajo el lema de montes que ha muerto toma ya redactar la ley orgánica del poder judicial de julio de mil novecientos ochenta que entre otros aspectos todo ello restrictivo por supuesto para la independencia del poder judicial y muy beneficiosa para pues modifican el sistema de elección de los vocales del consejo general del poder judicial en este nuevo sistema se parte de interpretar que la constitución impone que doce vocales tienen que ser elegidos entre jueces y magistrados pero que no aclara que necesariamente sean elegidos por jueces y magistrados sea como retuerce en el lenguaje para sumar el ascua a su lado así que de esta forma se establecen que el congreso de los diputados elegirá seis vocales entre jueces y magistrados y luego cuatro vocales que serán juristas de prestigio que quiere decir esto es los cuadros juristas de prestigio los cuadros abogado de turno amigos de los políticos de turno y lo mismo se le general los restantes con el mismo sistema por el senado por otros partidos políticos que también dominan el senado que son los mismos que dominan el congreso al final veinte integrantes del poder judicial del consejo del poder judicial elegidos por ambas cámaras dominadas ambas cámaras por los mismos partidos políticos la independencia de cada juez no es posible sino está protegida por la independencia del poder o de una autoridad judicial en su conjunto en este sentido esto es algo fundamental es un aspecto fundamental de un estado de derechos tenemos que ser conscientes de que la independencia externa de los jueces

Comments of Separación de Poderes; Falta de Independencia en el Poder Judicial
A
Muy interesante y muy bien nivel de participantes