
UR58. Jesús-María Silva Sánchez. Aproximaciones a "Derecho Penal. Parte General" (II)

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El abogado penalista Antonio J. Rubio Martínez habla en Ultima Ratio con el Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra Jesús-María Silva Sánchez, en una larga conversación dividida en cuatro episodios que serán publicados durante todo el mes de junio.
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Muy buenas a todos y bienvenidos a un nuevo episodio de Última Ratio. Mi nombre es Antonio Jesús Rubio Martínez, soy abogado penalista y hoy os ofrecemos la tercera parte de la conversación que hemos mantenido con el Catedrático de Derecho Penal Jesús María Silva Sánchez sobre su monumental obra Derecho Penal Parte General. Ya sabéis que en las notas del episodio dejamos los enlaces de interés que van surgiendo y yo, como siempre, os animo a que hagáis vuestro propio estudio y saquéis vuestras propias conclusiones. Sed bienvenidos y, sin más dilación, empezamos.
Bien, y hoy, tercera parte, tercera entrega de la conversación larga, profunda, extensa, con el Catedrático de Derecho Penal Jesús María Silva Sánchez, en la que continúa profundizando en su Derecho Penal Parte General. Ya sabéis, es una obra que ha sido publicada recientemente por Kivitas y aquí está nuevamente Jesús María Silva Sánchez, que ya me está escuchando. Jesús, bienvenido nuevamente. Hola. Empezamos en el primer episodio hablando un poquito sobre ti, sobre los antecedentes, los orígenes de la obra.
En este segundo episodio nos hablábamos de tres ideas fuerza, el concepto persona, las clases de delito y la idea de punibilidad o lo que es un profundizando en el concepto de la punibilidad y la idea de equidad, innecesariedad, inoportunidad, de la pena. Vamos a profundizar, vamos a continuar analizando un poquito o que nos cuentes un poquito más de esas aproximaciones hacia tu obra. Bueno, todo tuyo el micrófono. Vamos. Muchas gracias.
Pues sí, digamos que el otro día hablábamos de las, digamos, premisas abstractas, concepto de persona, clases de delitos, teoría del delito, haciendo hincapié en la idea de punibilidad, que es una categoría que me parece muy versátil y que puede dar lugar a muchos esfuerzos por precisar el merecimiento de penas o necesidad, en fin. Y sí, ahora la verdad es que me gustaría entrar en otros ejes siempre, bueno, desde perspectivas distintas del libro.
Por ejemplo, yo he visto el libro como, digamos, una oferta para la aplicación, la aplicación de las leyes penales. Eso tiene lugar, hay un capítulo que se dedica precisamente a la aplicación judicial, tampoco es tan frecuente en obras generales de derecho penal, si no me equivoco de nuevo es el capítulo 6, diría yo, en donde tiene lugar una renovación, una reconstrucción de los clásicos cánones de la interpretación, el cánon semántico, el cánon sistemático, el cánon histórico, el cánon teleológico.
Pero más allá de ese capítulo, que creo que en el ámbito forense puede ser muy útil, porque hay muchos argumentos para establecer el debate profesal, el debate en torno al caso, pero más allá de eso, digamos que en cuanto a la aplicación del derecho a mí me interesaba sentar algunas diferencias, que todos sabemos, no es una novedad, pero tenerlas muy presentes en la cabeza. Por ejemplo, la distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho. ¿Por qué? Bueno, porque sobre todo, y esto lo he visto en Suramérica, donde, claro, a raíz de la implantación masiva del sistema acusatorio por influencia drástica de los Estados Unidos, pues muchos han pasado a pensar que la aplicación del derecho penal es sencillamente teoría del proceso y práctica de la prueba.
En definitiva, cuestiones de hecho. Y que el derecho penal sustantivo, en fin, bueno, leyendo la ley más o menos, pues ya se entiende. Bueno, yo creo que esto es un error, no porque no sea importante el proceso debido y, obviamente, y plantear todas las objeciones al respeto de sus reglas, que muchas de ellas tienen alcance constitucional y otras tienen un alcance legal, pero menos incisivas en el caso, ni porque sea un error.
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