

Description of UR60. Agresión sexual por engaño.
El abogado penalista Antonio J. Rubio Martínez habla en Ultima Ratio con el profesor de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra Ivó Coca Vila sobre la agresión sexual por engaño.
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Muy buenas a todos y bienvenidos a un nuevo episodio de Última Ratio. Mi nombre es Antonio Jesús Rubio Martínez, soy abogado penalista y hoy cuento con la presencia de Ivo Coca Vila, profesor e investigador Ramón y Cajal de la Universidad Pompeu Fabra, con el que hablaremos sobre la agresión sexual por engaño, un tema que ya analizamos brevemente con Stuart Green. Hoy Ivo nos hablará de un artículo que ha escrito hace no mucho para la revista Indred, una publicación que está abierta y gratuita para todos nuestros oyentes.
Este es el principal enlace de interés que os animo a que leáis para que, como siempre os digo, hagáis vuestro propio estudio y saquéis vuestras propias conclusiones. Sed bienvenidos y sin más dilación, empezamos. Bien, y como os decía, hoy cuento con la presencia de Ivo Coca Vila, él es doctor en Derecho y profesor Ramón y Cajal de la Universidad Pompeu Fabra, que ya me está escuchando. Ivo, bienvenido. Hola Antonio, muchas gracias.
Pues nada, ya lo he comentado en el inicio, la parte que edito antes, que vamos a hablar de un tema que tocamos también con Stuart Green, que publicamos su episodio hace unas semanas, que es la agresión sexual por engaño, un artículo que está accesible para todos nuestros oyentes en la plataforma de Indred, colgaremos los enlaces para que lo puedan ver, y bueno, si quieres te pregunto, voy al inicio, ¿qué te llevó a escribir este artículo y por qué crees tú que el tema del engaño en el consentimiento sexual es especialmente relevante en nuestros días? Bueno, pues lo cierto es que el consentimiento como institución siempre me ha parecido muy interesante, igual volviendo a la segunda pregunta te diré exactamente por qué, pero en particular empecé a trabajar sobre el tema del engaño en materia sexual a raíz de la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2021, del supuesto telestilcing, en aquel momento escribí un breve comentario a esa sentencia, que se publicó en la revista Indred también, y lo cierto es que a medida que me fui metiendo con el tema y fui leyendo, tuve la sensación de que valía la pena seguir investigando, de que el tema era complejo y muy interesante, y esa fue básicamente la manera en la que entré en este mundo, y a partir de ahí ya hasta el día de hoy la verdad es que no he dejado de leer y de pensar sobre el problema del consentimiento, especialmente en materia sexual, y en particular del fenómeno del engaño.
Me preguntabas por qué crees que o si el tema es relevante. Yo creo que el tema es muy relevante y no sólo para el derecho penal sexual, yo creo que la idea de consentimiento, en la medida en que de alguna manera determina un montón de delitos o opera como causa de exclusión de muchos injustos, es fundamental en cualquier sistema penal liberal y lo es, como decía en particular en materia sexual, donde en última instancia el injusto siempre queda condicionado por la voluntad, por la decisión autónoma de la víctima.
Bueno, todo el mundo conoce que hace, bueno, por la ley orgánica 10 para 2022 de 6 de septiembre, que es la conocida por todos como la ley del solo sí es sí, luego también se rectificó un poquito después, pero bueno, se modificaron algunos preceptos del artículo penal, del código penal con relación a los delitos contra la libertad sexual, entre ellos el artículo 178.
Te pregunto, ¿tú dirías que la reforma de este artículo 178 ha provocado un cambio de paradigma en la forma de entender el consentimiento en el ámbito penal? Es una muy buena pregunta. Yo soy consciente que en la opinión pública se ha extendido la idea de que la reforma supuso un cambio de paradigma, pero yo la verdad es que soy escéptico.
Como mínimo yo creo que habría que matizar mucho esa afirmación, porque lo que a mí me parece incuestionable es que antes de la reforma, y me refiero ahora a la primera, el sistema penal sexual español también está basado en la noción de consentimiento y en la noción de autonomía. Es cierto que hace muchos años lo que hoy en día entendemos como delitos sexuales se concebían como injustos contra la propiedad del marido, contra el honor posteriormente, pero lo cierto es que el derecho penal español previo a la reforma ya estaba basado en la idea del consentimiento y en la idea de autonomía.















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