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Violencia vicaria: Más allá del término

Violencia vicaria: Más allá del término

9/16/2025 · 14:51
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Conduce la abogada Rocío Puerta Viana. Recuerde encontrar nuestros audios en Spotify, Ivoox, Apple Podcast y nuestra página web www.lavozdelderecho.com

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Presentamos La Voz del Buen Trato, una contribución a generar conciencia sobre el respeto a la dignidad humana, con la doctora Rocío Puerta Viana.

Amigos oyentes de La Voz del Derecho, bienvenidos a su programa La Voz del Buen Trato, gracias por estar con nosotros y por preferir a La Voz del Buen Trato como su compañía.

Hoy vamos a conversar sobre un concepto importante, es el concepto de la violencia vicaria.

Es un concepto que relativamente es nuevo en el ámbito jurídico y en el psicológico y esto pues ha generado una controversia importante desde el punto de vista conceptual.

Surge porque no hay consenso total sobre su definición, sobre su alcance, sobre el tratamiento legal.

Realmente ha servido como una buena herramienta de interpretación en muchas situaciones de violencia contra las mujeres, pero queremos adentrarnos dentro de ese panorama y de esa mirada conceptual.

En esa definición y en ese alcance podemos encontrar una definición que es amplia y una definición que es restrictiva.

Dentro de esa definición amplia encontramos que se puede entender que la violencia vicaria es cualquier daño que el agresor cause a los hijos, a la familia, a los objetos significativos para la víctima, con el fin de lastimarla emocionalmente.

Aquí decíamos, cuando hablamos en este concepto, en este concepto amplio, en algunas ocasiones hemos conversado aquí sobre situaciones donde la víctima, que por lo general es una mujer, se le ha violentado no solamente a sus hijos, sino por ejemplo a sus mascotas, se les causa daño a una mascota que hace parte de su familia, hablamos de esas familias multiespeciales donde la mascota es parte, es una integrante importante en la familia, entonces para causarle daño se le causa daño a la mascota.

Esto podría ser dentro de este concepto amplio, pero también tenemos una postura, encontramos una postura restrictiva y es la que limita los daños directamente solamente contra los hijos, especialmente cuando hablamos de asesinato, felicidio, para causar sufrimiento extremo a la madre o al padre víctima.

Aquí hay unas controversias frente a esto, porque algunas posturas consideran que la violencia vicaria si el agresor destruye bienes materiales importantes para la víctima o solo si el daño es contra las personas cercanas, entonces aquí vemos las dos miradas de los conceptos amplio y restrictivo.

Ahora existen, cuando hablamos dentro de este concepto de la violencia vicaria encontramos dos enfoques, el enfoque de género puede ser una postura feminista y podemos encontrar una postura neutral, en la postura feminista de la violencia vicaria pues se marca en una forma de violencia de género, ya que la mayoría de las víctimas pues son mujeres y el agresor suele ser su despareja y las víctimas a quien se le causa y se le inflige el daño directo es a los hijos.

Ahora existe una postura neutral, algunos sectores consideran que debe ser, debe verse como un problema de violencia intrafamiliar sin un enfoque de género, pues podría haber existido hombres que sean víctimas donde su pareja mujer le causa daño a los hijos para, es decir, directamente víctimas son los hijos para causarle o infligirle un daño a su excompañero hombre, esta es una discusión pues que lo podemos encontrar.

Ahora dentro de la tipificación penal, hay quienes están a favor de que sea un delito autónomo, sea la violencia vicaria que debe proponerse como un delito específico de la violencia vicaria, un delito autónomo para visibilizar, para visibilizar esta situación, para sancionarla con una mayor severidad, otros opinan que no, que ya existen delitos como el delito de homicidio, de lesiones y maltrato infantil y que crear un nuevo tipo penal podría generar una duplicidad de normas, entonces aquí encontramos pues dos posturas bien distantes sobre la tipificación penal en el caso de la violencia vicaria.

Ahora encontramos sobre cómo puede ser la prueba y la demostración del propósito para en este concepto de la violencia vicaria. La controversia difícil acá es para que sea una violencia vicaria debe probarse que el agresor actuó con el fin de dañar a la víctima a través de los hijos, es decir, ¿cómo puedo mostrar que es una violencia vicaria? Entonces, una postura se dice, bueno, realmente aquí la finalidad es que esa intención que tuvo este personaje, que es el victimario, es causarle un daño inmensamente a la mujer, en este caso violencia contra las mujeres, haciéndole, infligiéndole un daño a través de sus hijos, que es una situación emocional bastante compleja. Esto pues también ha generado algunos debates en los tribunales porque el agresor puede alegar que su motivación era otra, puede ser venganza, odio hacia los hijos, enfermedad mental.

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