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1- En los caso en que un trabajador su cargo fue conductor de bus urbano 10 horas diarias y durante 20 años de labor, en caso que desencadene una radiculopatía lumbo-sacra con todos los síntomas positivos , esta es determinada como enfermedad laboral en Colombia. Esto en base a la vibración de cuerpo entero que hace efecto de cizalla en el eje de la columna y va disminuyendo más el espacio intervertebral con el posterior pinzamiento, este es el problema que al observar en Rx de columna lumbo-sacra disminución de espacios intervertebrales quieran descartarlos por el riesgo futuro.
R:
El hecho que sea determinada como enfermedad laboral en Colombia la desconozco, lo que hay que tener claro que las definiciones jurídicas y que las definiciones Medicas desde el punto de vista fisiopatológicas pueden no ser coincidentes y que en un caso de demandas a nivel de los tribunales del trabajo el abogado demandante tendrá una visión diferente a la del experto médico. Sin embargo en esa situación a quien le toca “decidir” es al juez del juicio.
Con respecto a la vibración como factor de riesgo y su efecto de cizalla es un hecho cierto, sin embargo si se limitan en la persona los otros factores agravantes tales como LA OBESIDAD, el desconocimiento de la cultura preventiva, o el tener una “actitud negativa” hacia el trabajo que desempeña y/o a ciertas actividades específicas. Se disminuiría grandemente el riesgo de cizalla de las vibraciones.
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2- He observado personas jóvenes de 20 y 25 años con radiculopatía lumbo-sacra que puede ser por condición congénita y que nunca han levantado peso que represente riesgo u otra condición física que pueda acelerar el proceso. Si esto ocurre en un examen de ingreso para levantamiento de carga, pero que no demuestre sintomatología ni hallazgos positivos en el examen físico, no sería una condición de restricción por el riesgo al que se enfrenta? que le aceleraría el proceso?, y que la empresa tendría que reubicarlo después?...
R:
Hay que tener bien claro (es parte de mi convicción) que quien determina el grado de limitación tanto en el presente como a futuro, es la funcionalidad del aspirante y no los hallazgos de los exámenes para clínicos. Pero como hacemos nosotros los médicos para “convencer a los profesionales del derecho o a los dueños o accionistas de las empresas de esta situación”. “NO ES FACIL”.
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3- Entonces cual sería la razón de ordenar una radiografía de columna lumbo-sacra previo a algunos tipos de empleo que son de riesgo.
R:
Creo que la respuesta esta mencionada en los ítem anteriores.