P.S. nº 64: SE CONSUMA LA SEDICIÓN EN CATALUÑA SIN LA NECESARIA RESPUESTA CONTUNDENTE; PENSIONES CUESTIONADAS; 27-X-2017

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Comentarios

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Jorge Garrido San Román

Estimado "Anónimo": Agradezco su interés por nuestro programa y admiro que tenga tanto amor a España, pero me temo que sus ganas de acabar con esta situación le ha hecho perder la objetividad y el rigor que nos reprocha no haber tenido (y que, honradamente, creo que por haberlo tenido sostenemos lo que sostenemos). Nos pide que leamos con rigor y objetividad el 155 porque así veremis que habla de "intervención" (y pone las comillas para resaltar la litetalidad). No sé qué edición de la Constitución tendrá Vd., porque por más que lo leo (además de que estudié en la Facultad de Derecho la constitucionalidad de ese artículo con el afamado constitucionalista Don Antonio Torres del Moral, que de esto algo sabe), yo no encuentro por ninguna parte la palabra "intervención" que Vd. nos resalta... Mire, el Gobierno podía hacer lo que hizo, pero no apelando al 155, sino a lis estados de Excepción o Sitio, o includo a la Ley de Seguridad Nacional. Siento contradecirle, pero el 155 no dice lo que Vd. dice que dice, sino esto: "1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

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Si leyeráis el artículo 155 con un mínimo sentido crítico, además de objetivo y riguroso, comprobaríais que, en su primer apartado, permite al Gobierno de la nación la "intervención" (no suspensión, ni cohartamiento) de la autonomía de la comunidad, según lo estime oportuno el Gobierno, siempre contando con la aprobación y según el permiso del Senado, y hasta donde el Senado le conceda, y tras el apercibimiento a las autoridades políticas de la comunidad; y, en su segundo apartado, el artículo constitucional permite al Gobierno, después de que se lo concediera el Senado, instruir a TODAS las autoridades vinculadas a la comunidad autónoma, lo que, en la práctica, se materializa en la asunción de competencias administrativas y políticas de la comunidad (según la regulación constitucional de las comunidades autónomas), que van desde la administración pública de la comunidad autónoma hasta sus cuerpos de seguridad autonómicos (si los tuviera), pasando por su gestión de la sanidad o la educación (lo que, en definitiva, son las consejerías de cualquier comunidad autonómica en España). Saludos, y menos dogmatismo --no soy afiliado al PP pero me repugna faltar a la verdad y, desde luego, España debe estar por encima de cualquier bandería y/o interés personal.

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Jorge Garrido San Román

Ya denunciamos hace poco la aprobación del CETA casi en secreto, y su aprobación en el Senado ahora, jamás soñaron que pudiera pasar tan desapercibida!!! Buen apunte, amigo!!

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kuno

Y mientras los medios miran hacia Cataluña, el Senado ha aprobado el # CETA bit.ly/2i7WzpW pic.twitter.com/LRID7GJ11s

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kuno

el senado aprobo el CETA despues de la votacion del 155 Solo una hora entre debate y votacion, para el 155 desde las 10 de la mañana,,,,cortinon de humo??

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