nº 380: ¿Por qué, sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?
Quien ataca la vida de otros puede y debe ser frenado, en caso necesario mediante la muerte del agresor. [2263-2265,2321]
La legítima defensa no es sólo un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.
nº 381: ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?
La Iglesia es contraria a la pena de muerte porque es «tan cruel como innecesaria» (beato Juan Pablo 11, St. Louis, 27.01.1999). [2266-2267]
Todo Estado de derecho tiene por principio también el deber de castigar proporcionadamente. En la encíclica Evangelium Vitae (1995) el Papa no dice ciertamente que la aplicación de la pena de muerte sea en todos los casos una pena inaceptable y desproporcionada. Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a la que un Estado sólo debe recurrir en «casos de absoluta necesidad». Esta necesidad se da cuando la sociedad humana no se puede defender más que con la muerte del reo. Pero estos casos, dice beato Juan Pablo II, «son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
nº 382: ¿Está permitida la eutanasia?
La eutanasia en sentido propio, es decir, toda acción u omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor, constituye siempre un homicidio, gravemente contrario a la ley de Dios. [2277-2279]
En cambio, no son eutanasia propiamente dicha y, por tanto, son moralmente aceptables la administración adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado encarnizamiento terapéutico), que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares. La muerte no debe ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada. Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. La legalización de la eutanasia es inaceptable no sólo porque supondría la legitimación de un grave mal moral, sino porque crearía una intolerable presión social sobre los ancianos, discapacitados o incapacitados y todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas por alguien como de «baja calidad» y/o como una carga social. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por eso, deben ser promovidos. 393
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